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Información útil y acceso a trámites y servicios

Oficina Nacional de Administración Tributaria de Urbano Noris

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Datos de contacto Oficina Nacinal de Administración Tributaria de Urbano Noris:

Dirección: Calle 25 # 1205 e/12 y 14, Urbano Noris, Holguín.
Teléfonos: 24 381020
Correo electrónico: -

 Legislación tributaria:

Descripción: Dentro de la legislación tributaria se establecen beneficios fiscales cuya aplicación constituye una obligación para la Administración Tributaria y un derecho para los contribuyentes. Citamos las más importantes para que sean del conocimiento de todos los ciudadanos.

Se mantienen las bonificaciones correspondientes al Beneficio del Pronto Pago, dispuesto para quienes aporten el tributo a inicios del período establecido por la ley No.113, los cuales son:

  1. Descuento de un 5% de la cuantía a pagar que resulte del cálculo de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para quienes liquiden antes del 28 de febrero.
  2. Descuento de un veinte por ciento (20%) de la cifra a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre (pago de la chapa), para los propietarios o poseedores de vehículos de motor o tracción animal que paguen también antes del 28 de febrero.
  3. Descuento de un diez por ciento (10%) del monto a liquidar como Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, para los contribuyentes que sitúen anuncios y aporten anticipadamente la totalidad anual de este tributo, dentro del primer mes del año en que se les haya fijado la obligación de tributar.
  4. A las personas que se inicien en el ejercicio del trabajo por cuenta propia se les exime, del pago de las obligaciones tributarias, excepto la Contribución a la Seguridad Social, en los primeros tres (3) meses de operaciones. Mientras que quienes se reincorporen disfrutarán de dicho beneficio, siempre que hayan transcurrido treinta y seis (36) meses desde que causaron baja de la ONAT.
  5. El beneficio comienza a contar a partir del mes siguiente a aquel en que se inscribió el contribuyente y se aplica a la persona; por lo tanto, si esta se inscribe en varias actividades, no comienza a pagar por los ingresos que las mismas generen, hasta después de transcurridos los 3 meses de exención establecidos en la Ley. o, Por ejemplo, si una persona se inscribe por primera vez como trabajador por cuenta propia en enero, en la actividad de arrendador, febrero, marzo y abril son sus meses de beneficio, y paga en junio por los ingresos obtenidos en mayo. Si en febrero se da alta como cafetería y en marzo como artesano, tampoco aporta por lo que dichos oficios generen en esos meses, pues esos ingresos se obtuvieron dentro el período de exención. De modo que, en este caso, el primer pago por todas las actividades se hace efectivo en la misma fecha: junio.
  6. Están exonerados del pago de impuestos, durante el primer año en que egresan, los recién graduados que no resulten ubicados y decidan incorporarse a alguna de las actividades del trabajo por cuenta propia; así como los provenientes de las escuelas de artes, en cualquier manifestación, una vez que comiencen a ejercer su especialidad.
  7. Los artistas y creadores del sector de la cultura, su personal de apoyo, los comunicadores sociales y diseñadores tienen derecho a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos anuales obtenidos, cuando se demuestre un incremento real de la carga financiera, con respecto al año fiscal anterior.
  8. Se comienza con la aplicación  de los  tributos del Sector Agropecuario. Impuesto Sobre los Ingresos Personales de los Productores Individuales del Sector No Cañero y Propietarios de tierra del Sector Cañero: Liquidación Anual mediante Declaración Jurada.

De igual forma  reciben Bonificación del Descuento de un 5% de la cuantía a pagar que resulte del cálculo de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para quienes liquiden antes del 28 de febrero en el caso de los  Productores Individuales no cañero  y para los Productores cañeros inician su campaña el 2 de julio recibiendo también bonificación para quienes liquiden antes  del 30 de agosto.

 Deberes y Derechos:

Entre los deberes que poseen los contribuyentes se encuentran: 

  • Inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RC).
  • Mantener actualizados los datos personales y patrimoniales en el RC y aportar los que requiera la ONAT.
  • Usar el número de Identificación Tributaria en sus relaciones con la ONAT, y en sus operaciones comerciales y financieras.
  • Conservar en estado auditable, por cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copias de las declaraciones juradas presentadas, declaraciones de mercancías ante la Aduana, recibos de pagos, las pruebas de las retenciones realizadas, copia de toda la información suministrada a la Administración Tributaria como retentora o perceptora y demás documentos que en cada caso se establezcan.
  • Salvar y mantener en condiciones de operatividad por el término de cinco (5) años, los soportes magnéticos que contengan la información y los programas respectivos; así como, proporcionar la totalidad de los registros contables automatizados, cuando la contabilidad se lleve mediante procesamiento electrónico de datos.
  • Proporcionar cualquier información relacionada con el equipamiento de computación utilizado, las especificaciones sobre el sistema operativo, los lenguajes y utilitarios empleados, ya sea que el procesamiento se realice en equipos propios, arrendados o por otra persona natural o jurídica.
  • Permitir al personal de la Administración Tributaria la utilización de los programas y utilitarios que posibiliten la obtención de la información para llevar a cabo cualquier acción de control fiscal.
  • Presentar las declaraciones juradas, balances, informes, certificaciones y demás documentos, en la forma, términos y requisitos establecidos legalmente.
  • Certificar, cuando corresponda y según lo establecido los estados financieros y presentar el dictamen a la Administración Tributaria.
  • Concurrir ante la Administración Tributaria correspondiente dentro del término en que se les cite, debiendo proporcionar la información requerida.
  • Probar ante la Administración Tributaria el origen de los fondos que financian los gastos, desembolsos o inversiones. En caso de no estar obligado a llevar contabilidad, acreditar el origen de dichos fondos con los medios de prueba que establezca la legislación.
  • Permitir el acceso al domicilio fiscal o lugar donde se desarrolle la actividad económica, de los funcionarios y directivos de la ONAT que asistan en cumplimiento de sus funciones, previa presentación de la orden de trabajo que autoriza la acción fiscalizadora o de instrumentación jurídica que se realizará. 

Entre los derechos que poseen los contribuyentes se encuentran: 

  • Recibir un trato amable, profesional y considerado.
  • Disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT.
  • Que se le aplique la legislación tributaria de manera justa e imparcial. Que se proteja la confidencialidad de su información.
  • Recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las oficinas de la ONAT.
  • Presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido.
  • Que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos.
  • Formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT.
  • Recibir información oportuna, correcta y actualizada.
  • Obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.

 Trámites y Servicios que ofrece la ONAT:

Dentro de los servicios que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

  • Atención, orientación y asesoría personal o cara a cara.
  • Revisando las Páginas Verdes, Amarillas y Azules del Directorio Telefónico de ETECSA
  • Accediendo a los sitios web del Ministerio de Finanzas y Precios, www.mfp.gob.cu y de la Gaceta Oficial de la República www.gacetaoficial.gob.cu
  • Entrega gratuita de documentos fiscales y programas que calculan los tributos, documentos de asistencia que indican a cada contribuyente sus obligaciones y cuándo cumplirlas
  • Publicación de informaciones de trascendencia tributaria por diferentes vías: cartas, sueltos, folletos, medios masivos de comunicación (radio, televisión, periódicos, sitios y portales digitales) tanto nacional, provincial o territoriales.
  • La facilidad por medio de mensajes con información tributaria a través la telefonía móvil, es importante informar que este servicio se brindará de forma gratuita a todos los ciudadanos que lo soliciten.

 Los mensajes darán alertas sobre el vencimiento de los periodos voluntarios de presentación y pago de tributos, también se incluirán mensajes informativos. Si desea recibir en su móvil, mensajes sobre los plazos para el pago de los tributos, los servicios que ofrece la ONAT y otras informaciones tributarias… deberán enviar un SMS o mensaje gratis al número 8000 con el texto: ONAT y enviarlo, recibiendo posteriormente una confirmación.
Es importante que el contribuyente se informe sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la ley no lo exonera de su cumplimiento.


Dentro de los trámites que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

  • Inscripción en el registro de Contribuyentes, tanto las personas naturales como jurídicas
  • Baja del registro de Contribuyentes, tanto las personas naturales como jurídicas
  • Actualización o modificación del registro de Contribuyentes


Otros Trámites:

  • Exención del pago por suspensión temporal del ejercicio del trabajo por cuenta propia
  • Emisión de Certificaciones fiscales.
  • Reclamaciones contra los actos de la administración tributaria.
  • Devolución de ingresos ante un pago indebido o en exceso.
  • Solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria.
  • Entrega de modelos de pagos CR 09, modelos de declaración jurada sobre los ingresos personales DJ 08, declaración jurada sobre utilidades para el sector agropecuario DJ 10 A y 10 B, el sector empresarial DJ 01 y DJ 02, DJ 12 para los Productores Individuales no cañeros y  DJ 09 para los Productores Cañeros, para las cooperativas no agropecuarias el DJ 11 y el modelo DJ 05 para la transmisión de bienes y herencia, entre otros.

! INFORMACIÓN !

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  • Información a los contribuyentes ya pueden acceder a las firmas digitales desde sus propios móviles solicitan tramites en la administración tributaria, certificaciones fiscales, firmar sus declaraciones juradas y otros documentos mediante esta aplicación la ONAT brinda estos servicios. Por lo que se informan a todos los contribuyentes pasar por la oficina para actualizar su firma digital.

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  • Comunicar a todos los propietarios de medios de transporte de tracción animal o motor Personas Naturales y Personas Jurídicas que la campaña del Impuesto Sobre Transporte Terrestre vence el 30 de septiembre del 2022. Deben de realizar el pago en las sucursales bancarias mostrando el comprobante del último pago.

Contribución territorial

desarrollo local

 ¿QUÉ ES LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL?

En un tributo que grava los ingresos por la comercialización de bienes o prestación de servicios, que obtengan las empresas, sociedades mercantiles y cooperativas, por sí mismas y por sus establecimientos en cada territorio.

Por lo tanto, si dichos establecimientos obtienen ingresos por comercializar servicios y bienes aportan el tributo en el municipio donde operan, independientemente del lugar en que radique el contribuyente principal.

La contribución territorial se establece para el desarrollo sostenible de los municipios.

Este tributo se aplica en todos los municipios del país.

  ¿QUIENES PAGAN ESTA CONTRIBUCIÓN?

      Están obligados a aportarla durante el 2022, según la Ley No144 del Presupuesto del Estado:

  • las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias,
  • las unidades básicas de producción cooperativa,
  • los establecimientos de sociedades mercantiles de capital 100% cubano,
  • los de empresas nacionales y provinciales, aun cuando ejecuten procesos inversionistas
  • las empresas mixtas,
  • los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional
  • las empresas de capital totalmente extranjero, con las exenciones y adecuaciones que se disponen en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”.

CUÁNTO SE PAGA, CUÁNDO Y POR QUÉ PÁRRAFO COMO APORTA EL SECTOR CAÑERO EN LA BENEFICIOS 

¿Cuánto se aporta? El uno 1 % de los ingresos brutos obtenidos por las ventas de bienes o prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa.

¿Cuándo? En los 45 días naturales del mes siguiente a aquel en el cual se efectuaron las ventas o prestaron los servicios.

¿Por cuál párrafo? Por el párrafo 074012 del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Estado.

Las empresas que como actividad fundamental se dediquen a prestar el servicio de importación, para el cálculo y pago de esta contribución, descuentan de los ingresos totales el costo de venta de las mercancías.

¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE ESTE TRIBUTO?   COMO APORTA EL SECTOR CAÑERO EN                    

Las entidades que, por estar ubicadas en zonas declaradas como priorizadas para la conservación, están obligadas al pago de una contribución para la restauración y preservación de esos lugares, de acuerdo con legalmente establecido.

En los años 2022-2023, no aportan la Contribución Territorial para el Desarrollo Local las micro, pequeñas y medianas empresas según lo dispuesto en las normas que regulan a los actores económicos, dispuestas en la Gaceta Ordinaria No.94 de 2021.QUÉ O

¿CUÁL ES EL DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLOLOCAL?   COMO APORTA           

Los ingresos recaudados por este concepto, se destinan al financiamiento de actividades dirigidas a garantizar el desarrollo territorial sostenible, a través de la gestión de los consejos de la Administración municipales.


El contribuyente debe informarse sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la ley no lo exonera de su cumplimiento.


Los horarios de atención en nuestras oficinas están comprendidos de Lunes a Viernes de 8:30 am a 3:00 pm y los sábados de 8:30 am a 12.00 m. 

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