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Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social Urbano Noris

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Datos de contacto Dirección Municipal de Trabajo y Asistencia Social Cacocum:

Dirección: Calle 23 / 14 y 14 a # 1414, Urbano Noris, Holguín.
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Generalidades:

La ley de Seguridad Social No 105 del 2008, dispone en su artículo 4 que el Régimen de Asistencia Social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, así mismo en el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

De las prestaciones monetarias: establece la concesión de estas prestaciones, que según su naturaleza pueden ser temporales o eventuales. Asimismo, se regula que ente casos excepcionales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede conceder prestaciones monetarias temporales excepcionales del Régimen de Asistencia Social en cuantías superiores a las contenidas en la escala establecida.

Son prestaciones monetarias eventuales las que se otorgan cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presenten una situación emergente, se considera emergente, cuando se carece de apoyo familiar y de ingresos para asumir los gastos básicos inmediatos para la manutención a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, gravemente enfermas u otros pagos que se consideren impostergables.

Son prestaciones monetarias temporales las que se otorgan por el término de hasta un año, cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión, se prolonga en el tiempo.

La cuantía de las prestaciones monetarias temporales se fija teniendo en cuenta la escala establecida, condicionada a la cantidad de integrantes del núcleo familiar y la necesidad de protección, para lo que se deberá comprobar:

  • Incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen
  • Insuficiencia de ingresos para asumir los gastos básicos
  • Carencia de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda



Algo que debe saber:

Se entiende por núcleo familiar a una o más personas que residen en un mismo domicilio, existiendo entre ellas, además de la relación familiar, de afinidad o de convivencia, la participación común en la economía de dicho núcleo.

La necesidad de protección se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencias de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.

La necesidad de protección de un núcleo familiar puede ser planteada, por los propios interesados, trabajadores sociales, organizaciones políticas, de masas y sociales, instituciones, delegados de las circunscripciones, u otra persona que así lo considere, a la Dirección de Trabajo Municipal para su atención y evaluación.

La necesidad de protección de un núcleo familiar puede ser planteada, por los propios interesados, trabajadores sociales, organizaciones políticas, de masas y sociales, instituciones, delegados de las circunscripciones, u otra persona que así lo considere, a la Dirección de Trabajo Municipal para su atención y evaluación.

 

Procedimiento para la evaluación integral de la situación socioeconómica de las personas naturales solicitantes de subsidios para acciones constructivas en su vivienda:

Con el objetivo de dar cumplimiento al reglamento aprobado por el acuerdo No 7387 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para el otorgamiento de subsidios a personas naturales, para realizar acciones constructivas en su vivienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dicta la Resolución No 47 del 28 de diciembre de 201, en la que se establece el procedimiento siguiente:

a) Las direcciones de trabajo realizarán las investigaciones socioeconómicas, al concluir esta se elabora un dictamen fundamentado y se devuelven a las Direcciones Municipales de la Vivienda. 

 

 

Atención a las asociaciones de personas con discapacidad:

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funge como órgano de relaciones de las asociaciones de personas con discapacidad: Asociación Nacional de Ciegos (ANCI), Ia Asociación Cubano de Limitados Físicos Motores (ACLIFIN), y la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC) contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y la coordinación y desarrollo de sus actividades, tal y como prescribe la ley no. 54 denominada ley de asociaciones de 27 de diciembre de 1985.
 

Entrega de recursos a familias con situaciones sociales críticas:

El otorgamiento tiene un carácter excepcional fundamentado en situaciones graves de salud, discapacidad o ingreso. Ante la imposibilidad de trabajar, los recursos los comercializan a precio sin subsidio en unidades minoristas de comercio, a partir de disponer del financiamiento del plan de la adquisición.

 

Pago de consumo eléctrico en los núcleos de pacientes con enfermedades crónicas:

Con el propósito de elevar la calidad de vida con un grupo de pacientes que padecen de enfermedades crónicas y requieren como parte de su tratamiento el uso de equipos de climatización, iluminación y otros , se implementa este procedimiento.

 

Pago de los Hogares de Ancianos y Casas de Abuelos:

Las Direcciones Municipales de Trabajo aplican, en el caso de las solicitudes que se formulen para el pago de hogares de ancianos y casas de abuelos, las normas para el otorgamiento, ejecución y control establecida para el resto de las prestaciones de asistencia social. Con el objetivo de conocer y comprobar la situación informada el especialista visita el domicilio, entrevista al adulto mayor y realiza la investigación socioeconómica, complementada con los criterios de la comunidad. A partir de estos datos, se decide si corresponde la aprobación del pago de servicio, según la tarifa establecida por el MINSAP.

 

Pago de transportación a pacientes que requieren los servicios de salud, fuera de su provincia:

Requisitos: Solo se garantiza este beneficio a pacientes con ingresos insuficientes, que no puedan recibir en su provincia la atención médica requerida, previa certificación del Ministerio de Salud Pública.

 

Pago del servicio de alimentación:

El pago del servicio de alimentación tiene una cuantía de 45.00 CUP mensual por cada beneficiario.

Requisitos:

  • Estar vinculados al servicio de alimentación y hacer uso del mismo de manera estable.
  • No contar con ingresos económicos para el pago del servicio o que sean insuficientes.
  • Carecer de familiares obligados en condiciones de brindarle ayuda.

 

Protección a madres de hijos con discapacidad severa:

Se otorga a las madres trabajadoras de hijos en edad pediátrica con discapacidad severa irreversible y permanencia en estados vegetativos y de encamamiento, con tendencia a la degeneración progresiva, las cuales le ocasionan profundas afectaciones en las funciones neurocognitivas y adaptativas al entorno sin posibilidades de atención institucional.

 

Prestaciones monetarias temporales de la asistencia social a trabajadores declarados disponibles:

Solo se otorga a trabajadores declarados disponibles que estén imposibilitados de incorporarse al empleo, siempre que se haya comprobado la insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos y el pago de los servicios básicos.

 

Servicio de Asistencia Social a Domicilio:

Solo se otorga a adultos mayores o personas con discapacidad que vivan solos, careciendo de familiares obligados a presentar ayudas a personas convivientes y que se encuentren encamados.

 

Servicio de Asistencia Social a Domicilio Excepcional:

Se considera situación excepcional a los efectos de este servicio, cuando la responsabilidad del trabajador y su desempeño resultan relevantes para el desarrollo económico, científico o social; además de ser el único conviviente de la persona con discapacidad y no cuenta con hermanos u otro familiar.

 

 

 

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